DIRECCION DE BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO
MARCO JURIDICO
Constitución de la República de Panamá
En su Título IX, artículos 254, 255, 256, 257 al hablar de los bienes nacionales.
Código Fiscal
El Código en su Capítulo Primero del Título Primero, Artículos 8 al 14. La administración de los bienes nacionales corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas. Cada Ministerio, entidad descentralizada o empresa estatal mantendrá un inventario actualizado de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad o administración.
Resuelto No.026 de 24 de febrero de 2011
Deroga la fusión de la Dirección de Catastro y la Dirección de Bienes Patrimoniales del Estado fusionadas mediante Resuelto No. 101 de 2 de julio de 1999.
Decreto Ejecutivo No.34 de 3 de mayo de 1985
Crea en el Ministerio de Hacienda y Tesoro la Dirección de Bienes Patrimoniales del Estado.

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